Definición de CARGAS DE LAS FINCAS


    En el sentido de derechos reales ajenos, v. CENSO, HIPOTECA, SERVIDUMBRE. En cuanto gastos e impuestos, el art. 504 del Cód. Civ. esp. dispone que: "El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideren gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario". Con respecto a los derechos de uso y habitación, "si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviera derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario.
    "Si sólo percibiera parte de los frutos o habitare parte de la casa, no deberá contribuir con nada siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas. Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte" (art. 527).


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