- En el Derecho minero, exploración de un terreno, para averiguar los minerales que contiene. El Código Civil de España determina que: "todo español o extranjero podrá hacer libremente, en terreno de dominio público, calicatas o excavaciones que no excedan de diez metros de extensión en longitud y profundidad con objeto de descubrir minerales; pero deberá dar aviso previamente a la autoridad local. En terrenos de propiedad privada no se podrán abrir calicatas sin que preceda permiso del dueño o del que lo represente" (art. 426). Todo lo relacionado con esas formalidades previas, así como la calificación de minerales y la determinación de los derechos del propietario del terreno y del descubridor, se rigen por la legislación especial de minas (art. 427).
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