- En el archipiélago canario, corporación administrativa de cada isla que se ocupa de los intereses comunes de los pueblos y de los especiales de esa unidad geográfica. Vienen a constituir una especie de minúsculas diputaciones provinciales, justificadas por el genuino aislamiento insular y la vitalidad de casi todas las Islas Canarias. Así lo respetaba el art. 10 de la Const. esp. de 1931: "Cada isla formará una categoría orgánica provista de un cabildo insular como cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias". No se innovaba, se recogía y se daba solidez; además, se brindaba la opción a un régimen idéntico al otro gran archipiélago hispánico: a las Baleares, (v. DIPUTACIÓN PROVINCIAL.)
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