- Del latín bis, dos veces, y nubere, casarse, o sea , la persona que ha contraido segundas nupcias (v.e.v.). Donde no existe divorcio vincular el bínubo es forzosamente viudo. La Iglesia primitiva se opuso con violencia a las segundas nupcias, y Regó a conminar penas contra los bínubos, por ver en ellos una incontinencia censurable. Con criterio más humano, San Agustín (quizás por experiencia de su juventud tempestuosa, de su reincidencia en el concubinato...), estableció la licitud del nuevo matrimonio. preferible al amancebamiento a que se obligaba a quien no estuviera dotado de continencia suficiente. Hoy, tales restricciones han desaparecido, aunque el rigor no haya amainado. Así, se recuerda que el notable novelista italiano Manzoni no fuó beatificado) peoe a su vida ojcmplarísima, por la "fragilidad" del autor de "Los novios"; al cual, pese al éxito universal de la obra casamentera, no se le perdonó la segunda edición personal de su segundo matrimonio, por el severo criterio del "abogado del diablo" (v.e.v.).
Bínubo es también, aunque ilegalmente, quien se casa estando todavía casado: el bigamo (v.e.v.); si bien, ambas palabras son sinónimas en cuanto al segundo casamiento lícito.
Otra duplicidad posible de casamiento, y a veces sin incurrir en sanción civil, consiste en contraer matrimonio canónico con una persona y civil con otra, factible sobre todo si se celebran en países distintos; ya qué la Iglesia desdeña el matrimonio civil, cuya celebración no indaga a fondo; y los Estados no se preocupan mucho de que los novios, los aspirantes a contraer el matrimonio legal (el civil), estén unidos por vínculo sacramental, que, en principio, no obsta para el casamiento ante la autoridad temporal.
Al bínubo le alcanzan ciertas restricciones jurídicas: como la de la reserva viudal (v.e.v.), además del plazo de espera legal, si se trata de viuda (v.e.v.).
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