Definición de BIGAMIA


    De bis, doble, y gamos, matrimonio; o sea, matrimonio doble o segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. | | En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
    La monogamia admite únicamente la asociación de un solo hombre con una sola mujer; .mientras la poligamia es la unión de varios hombres con una sola mujer, o de varias mujeres con un solo hombre. Con excepción de los musulmanes y algunos pueblos primitivos )donde más rige la promiscuidad sexual que verdadera poligamia), la monogamia legal está aceptada en el Derecho actual, ya desde hace siglos y siglos; y se considera la bigamia ))forma mínima do la poligamia) como delito contra el estado civil y la familia.
    Al ocuparse de los matrimonios ilegales (v.e.v,), el Cód. Pen. arg. expresa que "serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta" (art. 134).El matrimonio anterior, mientras subsista, constituye impedimento para celebrar otro nuevo (art.
    99, nv 59, de la Ley de matr. cir.). En cuanto a lo? efectos civiles, si la segunda mujer ha contraído de buena fe el aparente matrimonio, tendrá derecho a repetir/ contra los gananciales del bigamo y contra sus bienes privativos, los gananciales que lo hubieren correspondido durante la comunidad de vida con él si el matrimonio hubiese sido legitimo (art. 1.310 del Cód. Civ, arg.), En el Derecho español, el vínculo matrimonial constituye impedimento para ulteriores nupcias (art.
    81 del Cód. Civ.). Además,-el art. 51 del mismo texto declara que "no producirá efectos civiles el matrimonio canónico o civil cuando cualquiera de los cónyuges estuviese ya casado legítimamente". A tal proccpto 50 contrapone lo dispuesto en igual código en su art. 69: "el matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo". La pena establecida para la bigamia es de prisión menor (art. 471 del Cód. Pen. esp.).
    Bigamia posee otra acepción, jurídica y académica, muy poco empleada, y razonable con arreglo a la etimología: la de segundas nupcias contraídas por el cónyuge supérstite, contra lo cual no existe precepto alguno en la legislación civil ni en la penal Cuera de cierto plazo para la viuda): puesto que la viudez se equipara para tales efectos a la soltería, (v. ADULTERIO, AMANCEBAMIENTO, MATRIMONIO, MONOGAMIA, POLIANDRIA, POLIGAMIA, SECUNDAS NUPCIAS.) (4.495J

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