Definición de BANDAS ARMADAS


    Grupos de malhechores o de elementos revoltosos que, a consecuencia de guerras exteriores adversas; como prólogo o epílogo de las civiles, que inician así o que prolongan sin esperanza; o debido a fenómenos de desorganización social, como hambres, debilidad del poder público, gravea catástrofes y demás, recorren una comarca en actitud agresiva, con breves y terribles incursiones sobre pequeñas poblaciones o casas aisladas, que despojan, con secuela frecuentes de crímenes de sangre y delitos contra la honestidad; ya para saciar necesidades de uno u otro orden, para vivir del saqueo, para soliviantar los ánimos, con propósito vengativo u otro móvil igualmente violento y alarmista, teniendo como táctica la sorpresa en el ata» que y la dispersión como defensiva, al amparo de montes o bosques, o de regiones inhospitalarias.
    Dentro del Derecho Penal francés, se consideran bandas armadas las dirigidas por un cabecilla y provistas de armas de fuego, por lo común, que persiguen alguno de estos objetivos: a) invadir las fincas, pueblos, puestos, almacenes, arsenales, puertos o barcos pertenecientes al Estado; b) saquear las propiedades públicas o nacionales, o las de tina clase de ciudadanos; c) atacar a la fuerza pública que actúa contra tales criminales, o resistirse a ella.
    Dentro de la legislación hispanoamericana, las figuras delictivas en que están comprendidas con mayor frecuencia las bandas armadas son, si se trata de acto aislado, la de robo con homicidio; y de reiterarse su actividad, con desprecio para la autoridad y el orden instituido, en el de sedición por lo menos, (V. BANDOLERISMO, CUADRILLA, GUERRILLA, PARTIDA, SEDICIÓN.)

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