- Entrada del mar en la costa, y que sirve de. abrigo o puerto natural a las embarcaciones. Es bien de dominio público, según expreso precepto del Cód. Civ. arg. (art. 2.340). El Cód. Civ.
esp, no emplea esta VOZ, pero 81 su sinónima rada al enumerar, en el art. 339, los bienes de público dominio.
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