Definición de AXOVAR


    También se escribe axobar, aun no aceptado por la Academia. Institución característica del Derecho aragonés. Consiste en la heredad que una mujer casada recibe de sus ascendientes con la prohibición de enajenarla mientras no tenga hijos, y que se convierte en dote ordinaria apenas hay descendencia.
    El inmueble que constituya el axovar es inalienable mientras no haya descendencia. En caso de enajenación necesaria, deberá efectuarse bajo obligación y fianza de reinvertir el precio en otro inmueble equivalente, que tendrá igual condición jurídica, según dispone el art. 61 del Apéndice aragonés.
    En Cataluña, el axovar presenta carácter muy distinto. Consiste en la donación que, en capitulaciones matrimoniales, hace el marido que no es heredero de sus padres a favor de su mujer, cuando sea pubilla de los suyos. Su restitución sigue el régimen de la dote.


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