- Defensa o amparo de la persona, bienes o derechos por uno mismo. En Derecho Penal, tanto la legítima defensa como el estado de necesidad (v.e.v.). En Derecho Procesal existe autodefensa cuando uno de los litigantes en pleito civil, o el acusado en causa criminal, por ser abogado y no existir prohibición legal, lleva su defensa directamente ante el juez o tribunal; o bien cuando adopta igual actitud en los escasos casos en que no se exige asesoramiento letrado y las partes optan por exponer y fundar por sí sus excepciones o defensas. En lo civil, la acción directa se permite muy rara vez. Sin embargo se citan, dentro del Cód. Civ. esp., la posibilidad de cortar las raíces (pero no las ramas) que de los árboles del vecino penetren en suelo propio (art. 592); y la persecución del enjambre de abejas a través del fundo ajeno, con obligación de indemnizar los daños causados (art. 612).
[Inicio] >>