- Instrumento o documento oficial en que la autoridad o sus agentes hacen constar la certeza de alguna cosa; por lo general, una infracción n tin nncidenta. Par la Lay ¿é Enj. CRIM. é&p. se denominan atestados los documentos que, para averiguación de un delito o falta, extienden "los funcionarios de la policía. Deben especificar en ellos, con la mayor exactitud, los hechos por ello9 averiguados, insertar las declaraciones e informes recibidos y anotar todas las circunstancias que hayan observado y puedan ser prueba o indicio del delito (art. 292).
El atestado debe ser firmado por el que lo extienda; y, si usa sello, lo estampará con su rubrica en todas las hojas. Los testigos y peritos presentes serán invitados afirmar el atestado; y, de no hacerlo, se expresará la razón. Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien corresponda hacerlo, lo sustituirá una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito, de manera fehaciente, el funcionario del Ministerio fiscal, el juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, con manifestación de la causa de no haberse redactado por el funcionario que haya presenciado los hechos o acudido al lugar de los mismos (arts. 293 y 294).
Los atestados que redacten, o las manifestaciones que hagan los funcionarios de la policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones practicadas, se considerarán denuncias (v.e.v.), a los efectos legales. Las demás declaraciones que presten deberán ser firmadas y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. En todo caso, los funcionarios de la policía judicial (v.e.v.) están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán, bajo su responsabilidad, de usar medios de averiguación que la ley no autorice (art. 297).
De conformidad con lo expuesto, debe recalcarse que, en la legislación española y en la generalidad de los ordenamientos jurídicos, el atestado no da fe; constituye una prueba importante, por provenir de una autoridad y en ejercicio de sus funciones. Pero como al fin se trata de apreciaciones o de declaraciones ( y también de reproducción de rela1901 9 iüflwv d? relaciones) | | ««be desvirtuarla* con otra prueba. En todo caso corresponde decidir al juez o tribunal que falle. Por el contrario, en Francia, los atestado* (los proces-verbaux) suelen gozar de fe pública, salvo impugnación por falsedad, procedimiento harto complicado. Entre tales atestados privilegiados figuran los de los jefes de aduana, guardas rurales, de caza, recaudadores de contribuciones, empleados de consumos y agentes marítimos. Los de la policía y los gendarmes valen eomo simples informes o atestaciones.
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