- Cualquiera circunstancia análoga a las enumeradas en la ley como atenuantes (art. 99, n9 10,del Cód. Pen. esp.). En esta materia resulta de sumo ínteres el criterio de la jurisprudencia. Ha admitido como tales atenuantes génericas la fiebre láctea, la degeneración dipsómana permanente (como análoga a ser menor de 18 años) y la senilidad con involución senil. Ha rechazado estrictamente muchas alegadas por los defensores: como el ser septuagenario, los buenos antecedentes del procesado, la pobreza y la ignorancia, la retractación de injurias o calumnias, el error o ignorancia del Derecho. la sugestión de la muchedumbre tumultuaria; el estar dispuesto a casarse el raptor y, en general, cuando los móviles no son legítimos, (v. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.)
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