- Las constituidas por los funcionarios públicos, con fines de cooperación, mutualidad, cultura o esparcimiento. Al no tener carácter profesional de reivindicaciones sociales, no rozan los dos espinosos aspectos de la consideración del Estado como patrono (en cuanto persona de Derecho Público), ni del derecho a la huelga, (v. JUNTA DE DEFENSA, SINDICATO DE FUNCIONARIOS.)
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