Definición de ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS


    El organismo internacional compuesto por todos los miembros Je las Naciones Unidas. En la Asamblea General, ningún miembro puede tener más de cinco representantes.
    Sus junciones y poderes consisten en: a) discutir todos los asuntos o cuestiones que la Carta permita; b) hacer recomendaciones sobre tales puntos a los miembros de las Naciones Unidas o a su Consejo de Seguridad; c) considerar los principios generales de la cooperación para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; d) intervenir en el desarme y en la regulación de armamentos (desarme relativo); e) discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y seguridad que presente a su consideración cualquier miembro; /) hacer recomendaciones sobre tales cuestiones; g) llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre las situaciones peligrosas de índole internacional (arts. 10 y | | de la Carta).
    Mientras el Consejo de Seguridad esté interviniendo en una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendaciones al respecto (art. 12). Este precepto es de los que descubren más meridianamente que la Asamblea General es una apariencia democrática tan sólo, y que la verdadera acción se la reservan las grandes potencias, mangoneadoras del Consejo de Seguridad, morido a su vez por Estados Unidos e Inglaterra e "inmovilizado" por Rusia.
    De manera especial, la Asamblea General "promoverá estudiar" (según una mala traducción oficial), o sea, "promoverá el estudio" y hará recomendaciones para estos fines: «) fomentar la cooperación en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y de codificación; b) fomentar la cooperación internacional en materia de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario; y ayudar a la efectividad de los derechos humanos y ias libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (art. 13).
    La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad y de los demás órganos de las Naciones Unidas. Le competen importantes tareas acerca de la administración fiduciaria, (v. RÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA.^ A este organismo le corresponde el examen y aprobación del presupuesto (art. 17)» Sobre la votación, cada miembro de la Asamblea tiene un voto; que no es lo mismo que cada país, pues las grandes potencias pueden disponer hasta de cinco. La mayoría necesaria es la de dos tercios en las cuestiones importantes. Se tienen por tales: a) las recomendaciones relativas a la pa2 y seguridad internacionales; 6) la elección de miembros no permanente* del Conseje de Seguridad; c) la elección de los miembros del Consejo Económico y Social; d) la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria; e) la admisión de nuevos miembros; /) la suspensión de los derechos y privilegios de los miembros; g) la expulsión de los mismos; h) las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria; i) las cuestiones presupuestarias. Todas las demáa decisiones se resolverán por la mayoría de presentes y votantes, aunque sea para exigir en el futuro una mayoría de dos tercios en una materia. Carece de voto el miembro que esté en mora de dos años en sus cuotas, a menos que ello sea ajeno a su voluntad (arts. 18 y 19).
    Como procedimiento, la Asamblea General se reúne anualmente en sesiones ordinarias, y cuantas veces las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. Para convocar éstas se requiere solicitud del Consejo de Seguridad o petición de la mayoría de los miembros. En cada período de sesiones, la Asamblea elige su presidente; y puede dictarse su propio reglamento. Puede crear los organismos subsidiarios que estime necesarios para desempeñar sus funciones (arts. 21 y 22).
    La Asamblea General es un punto muy débil en la estructura de las Naciones Unidas, cuando debía constituir su base, para evitar el influjo excesivo de los "grandes", germen de rivalidades y semilla de conflictos, incluso bélicos. Alcalá-Zamora, en Paz mundial y organización internacional, ha realizado una critica breve, pero enérgica y clara, sobre ella. "La Asamblea no es un verdadero órgano legislativo, contra lo que debería suceder, en las relaciones internacionales. Sus funciones son más bien consultivas, estimulantes y fiscalizadoras, de petición y recomendación. Se ha hecho así para halagar con apariencias la independencia mermada de los Estados medianos y pequeños, y concentrar todo el poder, a través del Consejo, en los grandes. Con ello resulta una organización internacional engañosamente democrática e igualitaria, y de hecho autoritaria y privilegiada, en beneficio proclamado de cinco potencias, y realmente de tres tan sólo." (A las tres antes nombradas, han de sumarse en esta referencia China y Francia.) Acerca de la votación declara: "No es posible, porque no sería justo, ni realizable, que todos los Estados tengan igual influjo de voto; y como la igualdad tanto o más se compromete por su exageración absurda que por negación inicua, el resultado es la apariencia de tal igualdad para deliberaciones en general sin trascendencia, y la construcción de una máquina de autoridad, puesta en manos de los grandes. Todos aparentemente iguales en la Asamblea, que hace poco, muchas veces casi nada; y el verdadero poder concentrado en el Consejo, del cual disponen de hecho cinco potencias, para imponer acuerdos, y sobre todo para impedir que se adopten. Lo justo y lo viable era el poder superior de la Asamblea, y la garantía de justicia... mediante la exigencia de doble mayoría, amparo mutuo y eficaz entre los Estados grandes y los medianos y pequeños", (v. ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.)

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