- Nombre que en el Cód. Pen. arg. recibe la detención ilegal (v.e.v.). La privación improcedente de libertad se pena con prisión de un mes a un año. Son agravantes: 1* la violencia o las amenazas; 2* cometerse contra ascendiente, hermano o cónyuge; 3* resultar grave daño en la persona o en sus negocios; 4* simular autoridad pública u orden de la misma ; 5* prolongar la detención más de un mes. (v. los arts. 141 a 146; y, además, HABEAS CORPUS, SECUESTRO.)
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