- Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o criminal del juicio. Se utiliza normalmente la expresión arraigo o arraigar en juicio para referirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se da en los casos en que hay peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una de las partes.
El origen de este verbo se encuentra en que ia garantía suele proceder de bienes rodees; pero se admite, a falta de ellos, la del depósito en metálico, e incluso la de fiador abonado.
El art. 85 del Cód. de Proc. de la cap. arg. señala que, "si el demandante no tiene domicilio conocido en la capital, será también excepción dilatoria la del arraigo en juicio, por las responsabilidades inherentes a la demanda" (v. ARRAICARSE.) El art. 534 de la Ley de Enj. Civ. de España exige al demandado extranjero el arraigo del juicio; constituye excepción dilatoria, y debe rechazarse la demanda si no se presta la fianza correspondiente, (v. "CAUTIO JUDICATUM SOLVI".)
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