Definición de ARQUITECTO


    Técnico autorizado oficialmente para proyectar y construir edificios. Los únicos preceptos dedicados a ellos en la legislación civil se refieren a su responsabilidad, que se extiende hasta diez años después de concluir un edificio, y com prensiva de los daños y perjuicios que sobrevengan por vicios no advertidos del suelo o defectos en la dirección (art. 1.591 del Cód. Civ. esp.). Asimismo, cuando un propietario deba responder por humos, olores molestos o por explosiones debidas a defectos de construcción, puede repetir contra el arquitecto (art. 1.909). Cuando un arquitecto se encarga de hacer una obra por un tanto alzado y con arreglo a plano aprobado por el propietario, no puede reclamar mayor precio por aumento de jornales o materiales; aunque, sí, ha lugar a recargar los honorarios, de introducir alteraciones el propietario (art. 1.593).
    El arquitecto que haya sido empleado por el propietario para edificar, construir o reparar un edificio, goza de privilegio, por las sumas que le sean debidas, sobre el valor del inmueble en que haya ejecutado sus trabajos. Y las personas que han prestado dinero para pagar a los arquitectos, gozan del miamó privilegio que éstos (art. 3.931 del Cód. Civ. arg.).


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