- Quien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta. El Cód. de Com. arg. dispone en el art. 875: "La propiedad de los buques mercantes puede recaer indistintamente en toda persona que por las leyes generales tenga capacidad para adquirir; pero la expedición ha de girar necesariamente bajo el nombre y responsabilidad directa de un propietario, partícipe o armador, que tenga las calidades requeridas para ejercer el comercio".
El armador debe ser elegido por votación unánime de todos los partícipes; y sus funciones son revocables a voluntad de los mismos.
Puede el armador: a) representar a todos los asociados; b) obrar en nombre de ellos, judicial o extrajudicialmente; c) nombrar y ajustar al capitán; d) despedir al capitán, salvo convención escrita en contrario; e) realizar todos los contratos relativos al buque, su equipo, administración, fletamento y viajes, de acuerdo con el mandato de la mayoría de los copartícipes, o por autorización expresa de éstos.
No puede el armador; a) emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete sin poder especial; b) contra- tar ni admitir más carga de la correspondiente a la cavidad del buque; c) asegurar el buque, de no contar con autorización de todos los copartícipes.
Está obligado el armador: a) a asegurar los gastos de reparación durante el viaje, de no estar cubiertos por un préstamo a la gruesa convenido por el capitán; b) a informar acerca del buque, viaje y equipo; c) a exhibir los libros, cartas, documentos y los demás datos de la administración, cuando lo exijan los propietarios; d) a rendir cuentas; e) a pagar el líquido que a los dueños pertenezca.
Responde el armador: a) por los daños y perjuicios que cause por su dolo o culpa; ó) personalmente, ante los cargadores, cuando admita más carga que la capacidad de la nave; c) solidariamente con el capitán, cuando la arribada no sea legítima, (v. los arts. 889 a 903 del cód. cit.) £1 art. 574 del Cód. de Com. esp. menciona a los navieros, denominación común a la de armador, y en el uso del Derecho sinónimas; aun cuando se puede ser armador sin ser naviero (v.e.v.), cuando el primero no representa a la nave.
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