- Precisamente es ésta la materia del Título preliminar del Cód.
Civ. esp. Los principios más generales que contiene son los siguientes: lo ámbito territorial (la España peninsular, islas adyacentes, Canarias y ciertos territorios africanos); 2o eficacia en el tiempo, a partir de los veinte días de promulgadas (salvo disponer en ellas lo contrario) y hasta que no sean derogadas por otras leyes; 3o la irretroactividad, de no ordenarse lo contrario; 4o la nulidad de lo ejecutado contra la ley; 5o la obligatoriedad de fallar los jueces y la determinación de las fuentes del Derecho; 69 las leyes de policía, penales y de seguridad obligan a españoles y a extranjeros residentes en España; 7 las leyes relativas al estatuto personal son aplicables a los españoles, incluso residentes en el extranjero; 8o la ley nacional del propietario rige para las cosa« muebles; 9° la ley territorial ©s la aplicable a los inmuebles: 10. la sucesión, en toda clase de bienes, se regula por la ley nacional del testador; 11. Ia9 formas legales se determinan por el país de otorgamiento; 12. contra el orden público y las buenas costumbres no son de aplicación, en España, leyes ni sentencias extranjeras; 13. el Código Civil debe aplicarse como supletorio de las leyes especiales.
En otro aspecto, la doctrina entiende la aplicación de las leyes como un proceso lógico-jurídico, cuya premio mayor mi dada por los hechos, que han de ser probados; la menor, por la ley; y la conclusión, por el fallo. Si bien no todos los casos plantean la controversia de un proceso ni se resuelven con esa simplicidad. Otro criterio consiste en considerar todas las leyes como condicionales, que se tornan obligatorias al realizar el supuesto que contienen, al cual va anexa una consecuencia. Así, la obligación que de pagar tiene el comprador equivale a: "Si alguien compra, está obligado a pagar; Fulano declara haber comprado a Zutano, o haber recibido lo que éste le vendió; luego está en el deber de abonarle lo convenido o el valor de lo entregado". En la primera formulación, el caso se presentaría de este modo: "Fulano ha comprado algo a Zutano; es así que el comprador debe pagar lo recibido; luego Fulano ha de abonar el precio a Zutano". * En el procedimiento romano se declaraba que a las partes pertenecía proporcionar los hechos; y al juez, aplicar el Derecho: Da mihi factum; dabo tibí jus (dame los hechos, y te daré el Derecho). En la práctica, las cosas son muy diferentes: las partes, al menos una, tiende a ocultar o desfigurar los hechos; y ambas alegan el Derecho, para acopiar argumentos favorables.
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