- Los útiles o instrumentos de una profesión, oficio o arte. En principio son inembargables. Los arreos de una bestia de silla, tiro o carga. Se entienden vendidos con ella, como accesorios, los que lleve al ser vendida. En Derecho maritimo, según el Cód. U« Cvu». »rg. aparejos: "Las lanchas, botes y canoas correspondientes al buque, las armas, municiones y provisiones, los mástiles, vergas, jarcias, velamen, anclas y anclotes, el cordaje, los útiles y todos los demás objetos fijos O sueltos, que son necesarios pora BU servicio, maniobra y navegación, aunque se hallen separados temporalmente" (art. 556); y son una de las partes principales del buque, junto con el casco y la quilla, según el mismo precepto, el primero de loa dedicados a la navegación. En las ventas de los buques, y salvo pacto en contrario, se entienden comprendidos todos los aparejos pertenecientes a él (art. 861). Puede constituirse préstamo a la gruesa sobre loa aparejos (art. 1.133).
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