- Fecha anticipada de algún escrito; el acto y el hecho de suponerlo realizado en día* anterior al realmente redactado y, sobre todo, firmado. En los documentos públicos, y en cuantos perjudiquen por ello a terceros, constituye falsedad penada.
La antedata, o su peligro, es una de las razones que han contribuido a la creación del Registro de la propiedad, o al menos una de las que contribuyen a su eficacia. En efecto, la facilidad de modificar la fecha en los documentos privados, y más aún la de hacer uno nuevo con la fecha conveniente, podría Burlar toda la prelación crediticia real o hipotecario.
En los documentos privados, la fecha no tiene tanta trascendencia; ya que no se tiene por cierta sino desde la muerte de una de las partes o desde la entrega del instrumento a un funcionario público, por razón de su cargo.
También se llama antedata, con menos propiedad de lenguaje, a poner en el día que se haga un documento una fecha venidera; como fechar un cheque dos días después de su firma, para evitar una nueva renniófa entre *e*eed¿r y deudor, y ©operar así a que el primero haga su provisión de fondos. En algunos casos se pena, como en el art. 175 del Cód. Pen. arg.: que reprime con multa de 500 a 2.000 pesos al. "acreedor que a sabiendas exija o acepte de su dqudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giró de fecha posterior o en blanco**.
Está prohibido antedatar los endosos, so pena de responder de los daños y de incurrir en lá sanción correspondiente a la falsedad (art. 633 del Cód. de Com. arg.).
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