- Se llama así, en el comercio, a la sociedad o compañía que no tiene razón social Se denomina en esta forma, por cuanto no se designa con el nombre de los socios, sino por el fin perseguido. En América no 6uele observarse tal requisito; pues, en verdad, lo fundamental consiste en el capital, y en la responsabilidad sociales. El art. 313 del Cód. de Com. arg. define la sociedad anónima como la simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera, (v. SOCIEDAD ANÓNIMA.)
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