- El que transcurre desde una cosecha a otra de igual clase; como de siega a siega, de vendimia a vendimia, de molienda a molienda. En relación con este lapso, el Cód. Civ. esp. declara que los contratos celebrados por ti usufructuario se resuelven al terminar el usufructo; con excepción del arrendamiento rústico, que subsistirá hasta concluir el año agrícola (art. 480). Asimismo, cuando proceda el desahucio del arrendatario por un comprador de la finca, aquel tendrá derecho a los frutos de la cosecha del año agrícola en curso (art. 1.571).
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