Definición de ANGARIA


    Se usaba esta voz para designar los coches o carruajes públicos, la contribución o provisión forzosa de caballos de posta, los bagajes y los servicios personales que debía un vasallo a su señor» En el antiguo Derecho Marítimo se denominaban angarias los servicios que un príncipe podía exigir de las naves surtas en sus puertos y playas, para que transportaran, en tiempo de alguna expedición, soldados, armas y pertrechos de guerra, pagándoles por ello cierto flete. Actualmente, retraso obligatorio que el gobierno de un país impone a los barcos extranjeros fondeados en aguas jurir diccidnales, para que presten algún servicio público, por lo general retribuido.
    En el Derecho Internacional Público so mantiene también esta voz. para referirse a la posibilidad de dispone de los invadidos, o de neutrales, para exigirles la angaria: la obligatoria conducción de armas y bagajes. La declaración de Bruselas, que obliga a respetar la propiedad enemiga, permite utilizar lo© objetos del país ocupado, con, lo GU&l legitima indirectamente las angarias (art. 40) ; pero, en cuanto a los neutrales, no constituye sino un abuso, un acto de fuerza; ya que la conducción de efectos de un beligerante integra acto de guerra, que cabe considerar, «i menos como contrabando de tal espe- eje; además de la posible calificácíón cual combatiente del que lo efectúa.


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