Definición de ANCIANO


    El hombre o la mujer que tienen mucha edad. Los mayores de setenta años.
    El régimen penitenciario suele mitigarse para los ancianos. Además, en la legislación común, en caso de debilidad o invalidez, el anciano tiene derecho a alimentos de sus descendientes. La ancianidad constituye excusa de la tutela y protutela. Por los trabajos prestados, a los ancianos les corresponden, y pocos países van siendo excepción en ello, ciertos retiros, jubilaciones o pensiones a la vejez.
    En la- esfera política, en los pueblos antiguos y todavía en loa primitivos, el gobierno es consubstancial con la condición de anciano, por haber alcanzado la madurez mental, poseer mayor experiencia y estar a cubierto de pasiones, excesos y vacilaciones juveniles. El mismo Senado romano, toma su nombre de »enc^j viejo o anciano. En las Alambicas deliberantes, para presidir la mesa primera, hasta la constitución del cuerpo, se designa al más anciano, al de mayor edad. (v. ALIMENTOS, ANTIGÜEDAD, EDAD, JUBILACIÓN, RETIRO.)

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