- Llamada también, como en las fuentes clásicas, analogía legis, cuando la similitud de la regulación entre el caso legislado y el omitido o nuevo se basa en relación inmediata. Tal sucede al aplicarse al derecho de uso las reglas vigentes sobre el usufructo; analogía doblemente legal por cuanto los mismos códigos civiles suelen disponerlo: así, el esp. en el art. 528 y los arts. 2.949, 2.957, 2.966 y 2.969 del arg. (v. ANALOGÍA JURÍDICA.)
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