Definición de AMIGABLE COMPONEDOR


    El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente entre ellas, y que no quieren someter a los tribunales. Se les conoce también con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia.
    Para ser amigable componedor se requiere: a) ser varón y mayor de edad: ó) estar en el pleno goce de los derechos civiles; c) saber leer y escribir (art. 827 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Aunque una diferencia con los árbitros (v.e.v.) consiste en que han de ser éstos letrados, nada impide que a un abogado se le encomiende la amigable composición, en cuyo caso queda a su criterio juzgar con sujeción más o menos estricta a lá ley o a su conciencia personal y a la equidad.
    Auntjue los amigables componedores tiendan, por la confianza de las partes, a decisiones poco rotundas en desventaja de una de ellas, no están obligados en aBsoluto a fallos de transacción. No pueden ser recusados sino por causa posterior al compromiso o por la anterior ignorada entonces; y sólo cabe fundar la recusación en enemistad manifiesta o en tener interés en el pleito.
    En su actuación no tienen que ajustarse a plazos ni a fórmulas legales; los derechos de alegación y defensa se limitan a que los amigables componedores oigan a las partes y examinen los documentos que les presenten. Como sentencian por mayoría y tan sólo por su leal saber y entender, parece indudable que puedan fallar, facultad prohibida al juez letrado, según lo que les conste por ciencia personal, aun no alegado ni probado.
    Atinada garantía establece la ley al disponer que la sentencia, para evitar algo ininteligible o disparatado, se dicte precisamente ante notario (art. 835 de la Ley de Enj. Civ.). Piiés, aunque la ley nada diga de que haya de actuar de ponente ni cosa parecida, indudablemente le dará forma adecuada y advertirá a los jueces populares de ciertos yerros evidentes de forma o fondo que puedan resultar enojosos para los que firman el fallo.
    Sobre la tramitación del procedimiento, v. JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES.
    El ilimitado arbitrio judicial que la ley reconoce precisamente a los jueces meno9 preparados, no significa una potestad antojadiza plena ni. una actuación en que se de entrada libre a la mala fe. El Cód. Pen. arg. castiga la prevaricación de los amigables componedores cuando dicten resoluciones fundadas en hechos falsos, lo cual acarrea multa crecida e inhabilitación absoluta perpetua (art. 269). La penalidad por cohecho les alcanza también, a tenor del art. 388 del Cód. Pen. esp.
    El Cód. Civ. hispano declara que el poder para transigir no faculta para comprometer en amigables componedores (art. 1.713). (v. COMPROMISO.)

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