- Amor al prójimo, como actitud estrictamente humana. Afecto genérico por los demás, que lleva desde los actos de cortesía y complacencia hasta la abnegación, el renunciamiento y el sacrificio. Ha de no proceder de obligacion alguna, sino de un acto espontáneo y noble, e incluso sublime, de ajeno favorecimiento. he opone al egoismo (v.e.v.); y, por tanto, al interés, al comercio, a la guerra; pero es concepto jurídico en la liberalidad; en las renuncias del derecho, en las remisiones y perdones; en los servicios de buena voluntad; en la aceptación de encargos gratuitos, como el mandato, el albaceazgo; en la adopcion de expósitos; en la oficiosa gestión de los negocios ajenos, (v. FILANTROPÍA.)
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