- Precio que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas o cosas muebles. Acción de alquilar.
Los créditos por alquiler gozan de cierta preferencia y prelación, según los axts. 1.922 y 1.920 del Cód. Civ. esp. (v. ARRENDAMIENTO, LOCACIÓN; PREFERENCIA y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.) De alquiler se llama a ciertos vehículos, anímales, que se alquilan durante un corto plazo, pero habitualmente.
De alquileres suelen denominarse las leyes o decretos que regulan las relaciones entre propietarios e inquilinos, tendientes a la defensa primordial de éstos.
[Inicio] >>