- Precio que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas o cosas muebles. Acción de alquilar.
Los créditos por alquiler gozan de cierta preferencia y prelación, según los axts. 1.922 y 1.920 del Cód. Civ. esp. (v. ARRENDAMIENTO, LOCACIÓN; PREFERENCIA y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.) De alquiler se llama a ciertos vehículos, anímales, que se alquilan durante un corto plazo, pero habitualmente.
De alquileres suelen denominarse las leyes o decretos que regulan las relaciones entre propietarios e inquilinos, tendientes a la defensa primordial de éstos.
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➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes