- Los sufragios y las obras piadosas que en beneficio de su alma establezca el testador, fueron considerados como contrarios a los principios jurídicos sobre sucesión, que exigen la circunstancia de sujeto activo de derecho u obligaciones en la entidad jurídica individual o colectiva que haya de recibir unos y otras a título de herencia. El Cód. Civ. esp., en su art. 750, declara nula toda disposición testamentaria a favor de persona incierta; pero el art. 747 dispone cómo ha de ejecutarse la voluntad del testador que, indeterminadamente, y sin especificar la aplicación de sus bienes, dispusiese de ellos, en todo o en parte, para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma. En forma semejante se expresa el Cód. Civ. arg. en su art. 3.722.
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