- Autorizar a los funcionarios de la justicia para que puedan penetrar en un domicilio particular, u otro lugar cerrado, para efectuar registro», detenciones y demás diligencias. La autorización )que ha de estar justificada al menos por indicios o sospechas) suele extenderla el juez en auto llamado de allanamiento. En caso de flagrante delito y en las excepciones de la inviolabilidad del domicilio no ec requiere pérmico escrito, (v. ALLANAMIENTO DE MORADA.) Entrar en morada ajena sin la voluntad expresa o tácita del que la habita legítimamente, violación castigada en los códigos penales.
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