- Joya: adorno de mucho precio. Las alhajas. aunque bienes muebles, no son "muebles" según la sutil y exacta distinción del art. 346 del Cód. Civ. esp. Por eso, si sólo se emplea esta voz de "muebles" en testamento, contrato, etc., no se entenderán comprendidas las alhajas, ni otras cosas "que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones"; salvo resultar claramente lo contrario del contexto. Las alhajas, juntamente con el dinero u otros objetos preciosos constituyen "tesoro" para los efectos de su hallazgo, (v. TESORO.) En los embargos, luego del dinero, de los efecto« públicos, se procede contra las "alhajas de oro, plata o pedrería" (art. 1.447 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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