Definición de ALGUACIL


    Voz compuerta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o ministro de justicia. Es el funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes.
    En su pasado ha tenido mayor jerarquía este cargo: pues en ocasiones era como gobernador de una provincia, con jurisdicción tanto civil como criminal. Además, juzgador elegido por el pueblo, a diferencia del juez, que se decía del nombrado por el rey.
    Entre los actos procesales en que tiene intervención especial se encuentran las citaciones (art. 273 de la Lev de Enj. Civ. esp.) y los embargos preventivos (art. 1.404), (v. UJIER.) (6.551, 6.552, 6.566, 6.606, 6.831.)

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