Definición de ALEVOSÍA


    Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vid* empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido" (art. 10; circ. 1*).
    La alevosía es una circunstancia agravante en los delitos contra lar personas. En el asesinato no se aprecia cual agravante genérica, sino como calificativa de dicho delito; lo propio que en el homicidio, por ella convertido en asesinato.
    El TrlL. Supr. esp. declara que no se requiere buscar la alevosía de propósito; hasta con aprovechar la oportunidad para obrar a mansalva. Se aprecia siempre en las muertes de los recién nacidos y de los niños de corta edad: por lo cual, de no tratarse de un estricto infanticidio, tales actos se convierten automáticamente en asesinatos. En los ataques a los ciegos se aprecia también; y mucho más en los dirigidos contra los que duermen, o están bajo los efectos del alcohol o de un narcótico que les priva del conocimiento. Se considera también en el acometimiento frente a frente, cuando es rápido e inopinado. No es inherente al parricidio: y sí, resulta incompatible con el arrebato, con la embriaguez del agresor y con la preterintencionalidad.
    Con noción abandonada hoy, las Partidas distinguían entre traición, los graves hechos cometidos contra el rey; y la alevosía, cuando se realizaban contra otros hombres, según el fuero de España. Aunque la Nov. Recop. equipara ya las locuciones ua traición" y la de "con alevosía", incurre aún en la aquella dualidad al disponer que quien mata a traición pierde todos sus bienes a favor de la real cámara; mientras el homicida alevoso, sólo la mitad. La conciliación o explicación se ha buscado en qué tul vez con traición se quiera expresar aquí el acometimiento por la espalda; mientras la alevosía puede «er incluso cara a cara, pero con. perfidia y de improviso, (v. TRAICIÓN.) Con prisión o reclusión perpetua castiga el Cód. Pen. arg. al que mata a otro con alevosía (art. 80). (V. ASESINATO, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)

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