- Castigar al reo con pena de muerte. La Ley 11, del tít. XXXI, de la Part. VII ordenaba que no debía ajusticiarse al reo secretamente; sino en público, pregonándose su crimen, a fin de contener, con el ejemplo y por medio del temor ai castigo, los designios de los que intentaren imitarle en sus extravíos. La mujer en estado de gravidez no puede ser ajusticiada, hasta haber dado a lili. (V. EJECUCIÓN DE LA FENA DE MUERTE.)
[Inicio] >>