- El fluido que constituye la atmósfera de la Tierra. Sin duda por no ser apropiable, salvo muy fugazmente el que penetra en nuestros pulmones, y por invisible, el aire no se menciona como de uso público en los códigos civiles; pero lo es. El aire, como espacio no ocupado por cuerpos sólidos ni líquidos, era considerado, en el primitivo Derecho romano, como de dominio particular, cuando la propiedad se entendía desde el centro de la tierra hasta el cielo. Hoy día se ha producido la inversión completa; y el aire 6 el espacio son librea, para la navegación aérea especialmente. No obstante, en el Derecho Internacional, por concepto análogo al de las aguas jurisdiccionales, pero con mayor amplitud, los Estados tienden a reservarse la policía de todb el espacio que se encuentra encima de su territorio, para precaverse de espionaje y de ataques por sorpresa.
En «1 Derecho Civil existen algunos preceptos que se refieren, indirectamente, al aire, como la prohibición de ciertos humos y olores molestos para la propiedad vecina y para la población en general (art. 1.908 del Cód. Civ. esp.).
Ejército del aire se llama a la aviación militar o de guerra, y a su organización y elementos, (v. ESPACIO AÉREO.)
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