- Unión o incorporación de bienes o de todo un mayorazgo a otro ya existente. Se realizaba de tres maneras: a) por incorporación, cuando se instituía mayorazgo de los bienes y se ordenaba la fusión con otro mayorazgo, de modo que en lo sucesivo formaban uno solo y con un mismo titular; b) con igual principalidad, cuando la junta de dos mayorazgos no implicaba confusión, por conservar cada uno gu propia naturaleza y sustantividad; c) por accesión, cuando el poseedor de un mayorazgo le agregaba bienes suyos, que en adelante quedaban vinculados al mismo, ampliado así. (v. MAYORAZCO.)
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