Definición de AGNACIÓN


    En Derecho romano se llamaba así el parentesco por consanguinidad entre agnados; esto es, entre los varones descendientes de un mismo padre, y sujetos a la potestad del pater familias. Era una especie de parentesco civil, en oposición ai natural.
    La agnación no sólo se producía como realidad entre los dependientes de la potestad doméstica del jefe de familia; sino que, con efecto retroactivo.
    concedía tal carácter a los que habrían formado parte del mismo núcleo familiar {domas, casa), si hubiera vivido el pater familias.
    Además de la descendencia varonil por línea masculina, el -grupo de los agnados lo constituían los que entraban en la potestad familiar por un matrimonio cum manu, y por vínculos de filiación legítima, de adopción o de adrogación. El nexo de parentesco no sólo era recíproco entre el pater familias y los sujetos a él, sino entre todos éstos; y tal relación persistía luego de muerto el cabeza de familia.
    La agnación desaparecía por la capitis deminutio; para la mujer, por el casamiento cum mariu, ya que pasaba a sor aguada de otro pater familias; para la soltera, por hacerse sacerdotisa vestal; y por las demás causas que producían la extinción o pérdida de la patria potestad; con excepción, cual se ha dicho, de la muerte del cabeza de familia, que se suponía viviente a tales fines. % En los primeros tiempos romanos, la agnación, comunidad doméstica )como dice Shom), era la verdadera familia, sobre la constituida por el matrimonio y los vínculos de sangre. Los agnados eran los encargados de mantener el culto familiar y entre ellos )por la Ley Vóconia) se producía la sucesión; y ellos desempeñaban la tutela de sus alieni juris. La cognación, que fué* abriéndose paso progresivamente, no se impuso definitivamente hasta el Derecho justinianeo.
    Aunque, en la actualidad, la agnación es un recuerdo histórico del Derecho romano, todavía se señalan algunos vestigios de la misma en Escocia, donde «emprende * todos los parientes de la línea paterna, aun con hembra intermedia, a diferencia de la masculinidad exclusiva del Derecho romano.
    En la Ley sálica de los galos, en la sucesión de la corona de la antigua monarquía francesa (causa 0 pretexto de las guerras civilcs españolas del siglo xix), la agnación supervivió también. Y más aún, durante el feudalismo y en la institución de los mayorazgos se advierte asimismo, (v. MAYORAZGO DE AGNACIÓN FINGIDA Y DE AGNACIÓN RIGUROSA.) (271, 311, Í.7MJ

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