- La sujeción legal de una o más cosas para garantía de una obligación. Así, mientras fos herederos no resuelvan acerca del pago de la cuota usufructuaria al cónyuge supérstne, todos ios bienes de la herencia "estarán alectos ai pago de esa parte que le corresponde en usufructo (art. 839 del Cod. Civ. esp.,de 1958,.
Otros casos, dispersos en las diversas legislaciones, i» constituyen las hipotecas legales, el de ios bienes hereditarios hasta el pago de los impuestos sucesorios, etc.
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