- Aplicación a un delincuente de las penas que corresponden a cada una de las infracciones por él cometidas. La acumulación, por el cumplimiento, puede ser simultánea o sucesiva. La primera, si la naturaleza de las diversas penas permite su imposición a la vez, cosa que no ocurre, por ejemplo, con la reclusión y el destierro; supuesto posible, por el contrario, con dos multa», o en el caso de una pena pecuniaria y una privativa de libertad. En la acumulación sucesiva, por incompatibilidad de cumplir a un tiempo las diversas sanciones, se siguen diversa» reglo», que dan lugar a una subdivisión en: acumulación matemática y acumulación jurídica. (Y, lo» arte* 55 y ss.
del Cód. Pen. arg. y 68 y ss. del esp, y, además, ACUMULACIÓN DE DELITOS.)
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