- El susceptible de inscripción en el Registro de la propiedad. Las fuentes de los actos inscribibles pueden ser (fuera de la ley inmobiliaria que lo permite, y a la cual cabría reducirlas): a) una ley general o especial, como una confiscación o una reforma agraria; b) la voluntad de las partes, ya por contrato o unilateral- mente (coma la hipoteca constituida por la sola declaración del dueño); c) el poder judicial, al resolver una reivindicación o una liberación de derechos reales; d) la Administración pública, al realizar por ejemplo una concesión.
Los actos inscribibles se enumeran así en el art. 2v de la Ley Hipot. esp.: "19 Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos. 29 Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales. 3? Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o. derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o invertir su importe en objeto determinado. 49 Las resoluciones judiciales en que se imponga la pena de interdicción civil o se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes. 59 Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período de más de seis años, o aquellos en los cuales se hayan anticipado las rentas de tres o más, o cuando, sin concurrir ninguna de estas circunstancias, hubiere convenio expreso de las partes para que se inscriban. 69 Los títulos de adquisición de bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las Corporaciones civiles o eclesiásticas con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos". Los títulos relativos al mero o simple hecho de poseer no son inscribibles (art. 5°).
El Regí. Hipot. determina que son además inscribibles las resoluciones judiciales que, aun sin declarar una incapacidad pora administrar o disponer, la produzcan; las sentencias declaratorias de la propiedad de las extinguidas capellanías colativas; los subarriendos, subrogaciones y cesiones de arrendamientos no prohibidos por la ley; el contrato de opción de compra (arts. 10 a 14). La obligación de constituir, modificar, transmitir o extinguir el dominio o un derecho real no ea inscribible, va que sólo crea una obligación personal (art. 99). (v. INSCRIPCIÓN.)
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