- Ejercitando este medio procesal, pueden impugnar la legitimación* tanto los hijos como los extraños. El hijo mayor de edad, en todo caso; pues se requiere su conformidad. El menor tiene acción hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad, si hubiese sido legitimado antes. Loa extraños, para impugnar, deben ser perjudicados y poder alegar que los hijos no eran naturales (únicos legitimables) o que no se han observado los requisitos legales para ello. El plazo para entablar la acción oscila entre dos y seis meses desde el descubrimiento de la falsedad, (v. LEGITIMACIÓN.)
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