- Pilón, paraje donde se da de beber al ganado. La servidumbre de abrevadero, llamada por los romanos pecoris ad aquam appulsus, consiste en el derecho que, por concesión o prescripción, tiene el dueño de una heredad para llevar su ganado a beber en la fuente, pozo o estanque que se encuentra en finca ajena. Constituye una servidumbre rústica, discontinua, que no puede ejercerse sin el hecho actual del hombre; puede ser aparente o no aparente. La servidumbre de abrevadero lleva consigo la de paso. Cabe además que sea i>o- luntaría o forzosa; en este último supuesto requiere la utilidad pública y la consiguiente indemnización, (v. SERVIDUMBRE.)
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