Definición de " STIPULATIO AMPLIUS NON AGI"


    Locución
    lat. Estipulación de no litigar ulteriormente. Como efecto de esta promesa, hecha por el "procurator" o representante judicial de una de las partes en una causa, el actor no volvería a demandar por lo mismo ai reo. La validez de esta convención era pretoria. Hoy es por completo inútil, dada la autoridad de la cosa juzgada, que impide reproducir la acción, salvo el caso especial de la caducidad de la instancia sin haber prescrito el derecho, en que no hay fallo.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...