á fuvor de Errázariz, no solamente del uso y voce de dicho campo por el tiempo, cuando menos, del año de arrendamien to que Orzo había ya pazado anticipadamente al tocador, sino también del derecho A servirse del considerable número de enadras de terreno virgen que había aquél arado 4 sit costa para la siembra del año, según la prueba testifical rendida en antos, además del valor de las poblaciones de su propiedad que tenia en el enmpo, Que dispozié mos por el art, 57i del €. Civil, que la intención de renunciar no se presume, y que la interpretación te los actos que induzcan ú probarla debe ser restrictiva, es elaro que en virtud de esta disposición no corresponde interpretar el desalojo del campo efectuado por Orzo en el sentido que lo pretende el demandado Errazuriz, sino como el resultado obligado de la introducción en dicho campo de otro arrendutario, consentida por dicho señor 6 st administrador, ya que es falsa la razón con que se ha querido mostrar como voHantario dicho desalojo, alegando que ú euusa del embargo de los útiles de labranza, Orzo no podía trabujar en el campo arrendado, desde que á un colono como éste con tierra ya arcada, con rastrojos formados, donde antes había levantado cosechas, con poblaciones de su propiedad en el campo y con arrendamiento ya pagado, no es verosimil que le faliaran ó dejara de proporcionarse otros útiles de labranza que los em— bargados para trabajar es el terreno que tenía arrendado y que por falta de ess útiles había de hacer abandono voluntario de la cosa, renuncian lo gratuitamente á favor del propietario de la tierra todas nquellas ventajas y los importantes derechos que le acordaba el contrato de arrendamiento, cuando si no tenía como trabajar por su cuenta la tierra, podía utilizar sus derechos, cediéndolos ú medianeros.
Que es de observar finalmente que nún en la hipótesis de que Orzo, sin culpa del locador, hubiese abandonado el campo
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:147
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