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Fallos: 87:15 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NAC'ONAL 15 de liceñceia, fundada en razones de salud, sea acompañada. Hi del certificado médico respectivo, sin cuyo requisito no se le :

dará curso, pudiendo usarse de la vía telegráfica, sólo en caso de grave urgencia. — Tercero : Que las solicitudes de li- E cencia de los secretarios y empleados de los Juzgados Federa- i les y Juzgados Letrados de los Territorios Nacionales sean ele- vadas á la Suprema Corte por el juez respectivo, cor el informe :

correspondieñte. — Cuarto : Que rige para los Vocales y ú Procuradores Fiscales de las Cámaras, secretarios y emplea- E dos de las mismas, la prohibicion de ausentarse durante la E feria, consignada en la última parte del citado acuerdo de E, trece de Febrero de mil ochocientos noventa y siete.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se registrase en el Libro de Acuerdos y se comunicase á quien corresponda. ) ABEL BAZAN. — NICANOR G. DEL SO- 1 LAR. — M. P. DARACT. | José A. Frías, Secretario .

Acuerdo estableciendo el turno de los miembros de la Cámara :

Federal de Apelacion de la Capital, jueces federales, y fiscales ad hoc d losefectos de la suplencia. h H En Buenos Aires, á cinco de Febrero de mil novecientos tres, | reunidos en su Sala de Acuerdos los señores ministros de la Su- 4 prema Corte, doctores don Abel Bazan, don Nicanor Gonzalez ú del Solar y don Mauricio P. Daract, dijeron : Que en ejercicio 4 de las facultadas que confieren las leyes á la Suprema Corte, :

y en especial la determinada por el artículo nueve de la ley" —

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-15

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