Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:14 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...


E 14 ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
E Plata, Córdoba y Paraná remitieran á la mayor brevedad una "lista no menor de quince abogados que reunan las condiciones L para ser miembros titulares de las mismas, debiendo poste— riormente verificar ese envío en la época que expresa el citado | inciso cuarto.

Le Con lo que terminó el acto, ordenando se comunicase este | acuerdo á las citadas cámaras y se publicase, firmando por 1 ante mí.

ABEL BAZAN. — NICANOR G. DEL SO1: LAR. — M. P. DARACT.

José A. Frias, Secretario.

Acuerdo sobre comunicaciones ú la Suprema Corte, pedidos de licencia y ausencia en la feria En Buenos Aires, á cinco de Febrero de mil novecientos tres, reunidos en su Sala de acuerdos los señores ministros de la Suprema Corte, doctores don Abel Bazan, don Nicanor Gonzalez del Solar y don Mauricio P. Daract, dijeron : Que en ejercicio de las facultades que confieren las leyes á la Suprema Corte, acordaban lo siguiente : Primero : Que todas las comunicaciones de las Cámaras Federales de Apelacion, Vocales y Procuradores Fiscales de las mismas, Procuradores Fiscales de los Juzgados de Seccion y de los letrados de los territorios nacionales y demás funcionarios de unos y otros juzga— dosse dirigirán al secretario de la Suprema Corte, como está mandado para los jueces federales y letrados de los Territorios Nacionales, por el acuerdo de trece de Febrero de mil ochocientos noventa y siete. — Segundo : Que toda solicitud

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos