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Fallos: 84:237 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 237 Mendoza, Noviembre 28 de 1899.

Vista al actor.

tiodoy.

En la misma fecha notifíqué á don Olaguer Revnol, leyó, Reynold. — Ortiz.

Señor Juez Federal :

Olaguer Reynold, por el Banco Nacional en Liquidacion, en juicio contra don Jorge E. Day, por cobro de pesos á V. S.

digo:

Que el juzgado se ha de servir no hacer lugar, con expresa condenacion en costas, á lo solicitado por el señor Miguel Osorio en su escrito de foja 93, 4 mérito de las siguientes consideraciones. Segun consta del acta de remate corriente ú foja 74, la propiedad vendida le fué adjudicada al señor Osorio en la cantidad de 10.000 pesos moneda nacional, quien depositó el 40 por ciento, importe de la seña, sin hacer manifestacion alguna que compraba para otra persona. Su silencio en hacer esa mu= nifestacion demuestra que compraba para sí, ó por lo menos así debe considerarsele, pues segun la ley responde de las coasecuencias del acto que verificó. La peticion que hace de que se llame á juicio á don Ramon Milani, vecino de la provincia de Buenos Aires, á nombre de quien dice haber comprado la Ñ propiedad, es completamente improcedente, porque una manifestacion posterior, aunque fuera cierta, no puede destruir ni alterar las relaciones de derecho creadas ya por el acto mismo del remate. Si el señor Osorio tuvo la intencion de comprar por terceras personas, debió hacerlo presente previamente al martillero, pues éste no habría aceptado ofertas de personas des- |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-237

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