presentó el demandado pidiendo fueran citados á absolver posielones los socios dun Severo Maresca y don Francisco Cacciola, en el mismo acto y sin comunicarse.
Que, con fecha 26 del mismo mes y año, se presentó el representante de los actores, manifestando que una de las per"sonas que formaban la sociedad Maresca y Cacciola había fallecido, siendo este el súcio Francisco Cucciola ; habiendo quedado el socio sobreviviente don Severo Maresca, ú cargo de dicha sociedad, y quien estaba dispuesto á absolver las posicioha nes pedidas por la parte Je Limas; cuyo pedido sele hizo saber > al demandado Lamas, quien se presentó con fecha 2 de Mayo del corriente año, diciendo que habiendo manifestado el representante de los actores señor Enrique Caferata, que uno de los socios de la razon social, en cuya representacion venía actuando en esta causa, había cesado ipso /acto su mandato, de acuerdo con lo dispuesto pór el artículo 1983 :el Código Civil, y que por tanto, correspondía que se declarase cesante la representa-" cion de los señores Maresca y Cacciola, y sc ordenase la suspension de los procedimientos, hasta tanto se habilitase de nuevo legalmente ; que con traslado ála contraparte se dictó el siguiente auto: Buenos Aires, Junio 3:1 e 1899. Y vistos : Considerando : que — el fallecimiento del socio Cacciula de la razon social Maresca FE y Cacciola no basta por sí solo para ocasionar la pérdida de la personería de don Enrique Cafferata como representante de la razon social Maresca y Cacciola; como lo tiene resuelto la jurisprudencia de lu Suprema Corte en el caso que corre inserto en el tomo 31 pág. 391 de sus fallos.
Por esto y de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante, no se hace lugar élo pedida por la parte de Lamas, debiendo en su mérito correr los autos segun su estado, Que con fecha 9 de Junio se presentó el demandado Lamas
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-6
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