tienda jurisdiccional con las formalidades que la Jey señala, por más que la nota de foja 109 no es el oficio inhibitorio á que se reflere los artículos 52 del código nacional y 60 de esta provincia, ni se haya podido oiral precesado, por negarse á comparecer ante este juzgado ni é su defensor, por no estar la causa en estado de nombrarlo (artículo 55 nacional y 63 provincial).
15" Que en tal virtud y de acuerdo con el artículo 59 del Código de Procedimientos nacional, y 66 y 67 del provincia), procede reiterar el exherto de foja 1 y requerir al señor juez de instruccion de la Capital para que le dé su debido cumplimiento, y en caso de negarse ú ello sesirva avisarlo 4 este juzgado y remitir los autos á la Suprema Corte nacional pare que decida la competencia, quedando llenados los requisitos de los artículos 59 y 62 ya citados con la remision de estas diligencias originales.
Por estos y otros fundamentos que se omiten y de cenformidad á la vista fiscal de foja... se resuelve : mantener la competencia de este tribunal y reiterar el exhorto de foja 1 pidiendo al señor juez de instruccion de la Capital se sirva darle cumplimiento y encaso contrario comunicarlo 4 este tribunal y remitir los autos 4 la Suprema Corte de Justicia Nacional para que decida la competencia, Acompáñese á estas diligencias copias de las sentencias dictadas en 1° y 2 instancia en el juicio seguido contra los señores Bialet y Casaffousth, por defraudacion y malas construc— ciones en las obras de riego de esta provincia y de la vista fiscal de foja... que corre en el sumario, motivo de este incidente.
Expídase la nota correspondiente y repóngase oportunamente los sellos por quien corresponda.
0, dela Vega.
Ante mí:
Fidel R. Centeno, Secretario,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:70
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