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Fallos: 68:390 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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— 390 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el juzgado es suficiente ó determina claramente esa delincuen cia, así como la participacion indubitable del mismo en su rol de autor principal de la circulacion de billetes falsos de Banco autorizados que se les inerimina.

Que esa confesion merece fé plena, no sólo por haber sido ella prestada en forma y con todos los recaudos legales, sinó porque se encuentra acorde con lasdemás constancias de la causa artículos 316 y 321 del Código de Procedimientos en lo criminal).

Que el seruestro hecho por la autoridad policial en poder de Berni de los 15 billetes falsos de que era poseedor, es la prueba viva del delito y de la persona de su autor, la prueba necesaria y legal para la constatacion de esos extremos, pues esa tenencia demuestra evidentemente el propósito deliberado y preconcebido de circularlos con conocimiento de su falsedad, tanto más que no ha justificado satisfactoriamente su procedencia, como era de su deber, Que ese extremo legal, el conocimiento que el precesado pudiera haber tenido de la falsedad de los billetes de Banco, que dice recibió de Caffera 6 Cafferata (a) Jopp, aparece de autos confesado, al afirmar que éste le dijo: ahí tenía ese dinero falso, que viera si lo hacia pasar para que ganaran algo. Esta afirmacion, esta confesion, esla prueba plena y evidente de su delincuencia, pues, ella demuestra concluyentemente que cuando recibiólos billetes ya tenía conocimiento absoluto de que eran ellos falsos; importando poco saber desde luego, cuáles hayan sido con posterioridad las incertidumbres y vacilaciones de su espíritu para no circularlos, por temor, segun afirma, de ser descubierto; aun cuando estas mismas dudas desaparecen al observar su conducta ulterior, cuando confiesa que entregó á su ami go Lisandro dos de esos billetes, y otro á Bottero, para que se lo cambiaran, acto éste que por sí solo encuadra en la ley, desde que siempre aparece expendiendo ese billete con conocimiento de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-390

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